1.1 Las presentes condiciones generales serán de aplicación a todas y cada una de las contrataciones de cualquier servicio logístico y de transporte en las que intervenga tanto ACROSS LOGISTICS, S.L. como cualquiera de las demás empresas del grupo (ACROSS, en adelante), ya sea en su calidad de Porteador Contractual, Transitario, Operador de Transporte de Mercancías, Operador Logístico, Transportista, Aduanas, Representante aduanero, Operador Económico Autorizado, Almacenaje, Logística, o cualquier otra actividad que pueda prestar y a la que puedan ser aplicables las mismas.
Estas condiciones generales de contratación regirán, por lo tanto, todas y cada una de las relaciones contractuales que puedan entablarse entre ACROSS y el contratista que haya seleccionado los servicios de ACROSS. Al contratar con ACROSS, el Cliente acepta que estas condiciones generales de contratación serán de aplicación a cualquier petición de prestación de servicio, y al propio servicio prestado.
Se entenderá por Cliente aquella parte que haya contratado los servicios de ACROSS, por sí misma o a través de cualquier intermediario, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, emails, facturas o cualquier otra correspondencia, así como el embarcador, cargador contractual y cargador efectivo, remitente, receptor, destinatario contractual y destinatario efectivo, propietario de las mercancías o cualquier persona que tenga interés sobre las mismas, o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de éstos.
Estas condiciones generales se encuentran a disposición del Cliente en las oficinas de ACROSS y también en la página web de la empresa.
Es importante que el Cliente lea detenidamente y resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con ACROSS. En caso de que surja alguna dificultad para leer o entender las presentes Condiciones Generales de Contratación, puede solicitar que sean remitidas en otro formato o hacer llegar a ACROSS cualquier duda que pueda tener antes de contratar la prestación de cualquier servicio.
1.2 Las presentes cláusulas y condiciones, junto con las condiciones particulares contenidas en el conocimiento de embarque, carta de porte o cualquier documento que, en su caso, pueda formalizarse, y las especificaciones o documentos adicionales, adjuntos o incluidos por remisión en la referida documentación, serán considerados conjuntamente como un único contrato de prestación de servicios. No resultarán de aplicación aquellas cláusulas o condiciones adicionales o contradictorias del Cliente que puedan aparecer en cualesquiera de sus documentos.
Mediante la aceptación de las presentes condiciones generales de contratación, el Cliente renuncia a la aplicación de cualquier otra cláusula o condición adicional o contradictoria que, en ningún caso, será considerada como parte integrante de la relación contractual, aun cuando ACROSS no las hubiese rechazado de forma expresa. Cualquier referencia a la orden de transporte, contrato o cualquier otra documentación emitida por el Cliente no implica la aceptación de ninguna cláusula, condición o instrucción contenida en dichos documentos, excepto que dicha aceptación se haga de forma expresa por ACROSS.
1.3 El Cliente declara que las presentes condiciones generales de contratación son aceptadas por persona debidamente apoderada y con facultades suficientes para la celebración de contratos en nombre y representación del Cliente.
1.4 Mediante la aceptación de las presentes condiciones generales de contratación, el Cliente declara que él y toda persona que actúe en su nombre es responsable y cumplirá con lo establecido en la legislación vigente, así como cualquier otra ley, ordenanza o reglamento aplicable, corriendo por su cuenta los gastos derivados de su incumplimiento.
1.5 Sin perjuicio de su aceptación expresa a partir del momento de su firma, las partes convienen que las presentes condiciones generales de contratación se entenderán incorporadas, y, por tanto, resultarán plenamente aplicables, a todas y cada de una de las correspondientes relaciones contractuales que pudieran formalizarse entre el Cliente y ACROSS.
En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a ACROSS de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de estas. Pasados siete días tras su recepción o anuncio de incorporación, o tras la petición del servicio a ACROSS por parte del Cliente, se considerarán válidamente incorporadas.
1.6 En caso de oposición o discrepancia entre las presentes condiciones generales de contratación y lo establecido en la restante documentación que revista carácter contractual, prevalecerá, en todo caso, lo establecido en las presentes condiciones generales de contratación. Lo anterior se entenderá salvo que en dicha documentación de carácter contractual se haga expresa referencia a la derogación o no aplicación a la relación contractual de algún extremo concreto contenido en las presentes condiciones generales de contratación.
2.1 Si no existieran instrucciones concretas por parte del Cliente, o representante de éste, ACROSS podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte y/o almacenaje y demás condiciones accesorias previas y/o posteriores a los mismos que, a su juicio, resulten más apropiadas para efectuar el transporte, almacenaje y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones.
2.2 Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del Cliente, y el seguro será contratado de acuerdo con las instrucciones expresas recibidas del Cargador o Destinatario contractuales por escrito, según corresponda.
2.3 Si el Destinatario contractual no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, éstas se depositarán por cuenta y riesgo del Cliente o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega
3.1 El transporte quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc. emitido por ACROSS o sus agentes o subcontratados, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre ACROSS y el Cliente. En caso de discrepancia entre dichos documentos y las Condiciones Generales de Contratación, o si existiera algún vacío, tendrán primacía, en primer lugar, el conocimiento de embarque, carta de porte u otro documento de transporte utilizado; en segundo lugar, las presentes Condiciones Generales de Contratación y; en tercer lugar, cualquier otro documento empleado que pudiera ser de aplicación al servicio prestado.
3.2 Será nula cualquier mención que exista en los conocimientos de embarque, cartas de porte y cualquier otro documento que agrave o imponga una responsabilidad superior a las que establezcan las Condiciones Generales de Contratación o cualquier otra norma nacional o internacional que resulte de aplicación.
4.1 El Cliente garantiza a ACROSS la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen. Responderá el Cliente de las pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos mencionados, así como de aquellas derivadas por embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado que cause daño o perjuicio a las propias mercancías, a los equipos de manipulación, medios de transporte, o instalaciones, así como a cualesquiera otras mercancías, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por ACROSS, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen.
Respecto de las posibles discrepancias cuantitativas que pudieran darse entre la declaración facilitada por el Cliente y las mercancías efectivamente entregadas bajo los regímenes de Depósito Temporal (ADT) o Depósito Aduanero (DA), responderá el Cliente, manteniendo indemne a ACROSS de cualquier coste, gasto, liquidación complementaria de derechos e impuestos, sanciones, multas, recargos o intereses de demora que la Autoridad Aduanera o cualquier otra Administración Pública pudiera exigir.
4.2 El Cliente garantiza y manifiesta, de forma expresa, que el embalaje facilitado es el adecuado para llevar a cabo el servicio contratado. El Cliente garantizará también, en caso de que proceda, que el equipo o equipos empleados para el transporte de mercancías que ponga a disposición de ACROSS, se encuentra en condiciones óptimas para su carga, descarga, transporte y su devolución en vacío (contenedor, etc.). En el caso de que el equipo presente daños, sean aparentes o no, el Cliente eximirá a ACROSS de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por dicho motivo.
A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas a ACROSS, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente sobre el Cliente.
4.3 El Cliente estará obligado a informar a ACROSS sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y, además, sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. El Cliente deberá, en todo caso, entregar de forma previa a ACROSS la ficha de seguridad de la mercancía, debiendo ACROSS aceptar de forma expresa la entrega de las mismas para su transporte, almacenaje o manipulación.
Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deberán emitirse con una antelación mínima adicional de 24 horas respecto de los plazos requeridos para las mercancías convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las normas ADR, IMO y cualesquiera otras que en cada momento se encuentren en vigor y resulten de aplicación. El cargador contractual y el Cliente son los únicos responsables de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías, exonerando a ACROSS de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento ante terceros.
En caso de omisión, inexactitud o insuficiente información respecto del carácter peligroso de las mercancías, así como la falta de instrucciones o de precauciones a adoptar por parte de ACROSS, responderán el cargador contractual y el Cliente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo ACROSS derecho a reintegrarse los gastos que por tal motivo se le causen, y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización.
4.4 El Cliente entiende y acepta que ni ACROSS ni sus agentes o representantes tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información suministrada en relación a la condición de las mercancías. En caso de omisión o información insuficiente o errónea, así como retraso en la emisión de la misma, responderá el Cliente de los perjuicios ocasionados, teniendo ACROSS además derecho a que se le reintegren los gastos que por ese motivo se le hubieran causado, y quedando exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente.
4.5 En el supuesto de que se cedan contenedores u otros equipos, la cesión de dicho equipo se hará con carácter personal e intransferible “INTER VIVOS” al cesionario, por lo que queda explícitamente restringida al mismo, sin perjuicio de la subcontratación que pueda hacer el cesionario en el ejercicio de su actividad, la cual deberá ser expresamente aceptada por el cedente, incluyendo la preceptiva autorización de la Autoridad Portuaria cuando proceda. Asimismo, los vehículos utilizados reunirán las condiciones adecuadas para el transporte del envío de que se trate. El cesionario deberá inspeccionar la unidad, y confirmar que es apta para el embarque y destino, estando legitimado para rechazar en ese momento el equipo que estime no apto para el embarque programado. El cedente se compromete a facilitar uno nuevo en ese mismo acto. El cedente no admitirá posteriores reclamaciones ni costes adicionales por parte del cesionario derivados de la omisión de inspección por parte del mismo.
El cesionario acuerda indemnizar y mantener indemne a ACROSS y/o al cedente de cualquier responsabilidad relacionada con la demora o el retraso en la devolución del equipo, el uso indebido del mismo y /o de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran surgir con ocasión del transporte, por acción u omisión del cesionario, obligándose a pagar asimismo el precio de la cesión y cualquier tipo de demoras y/o gastos adicionales de ocupación o cualesquiera otros relacionados con el retraso en la devolución de los equipos cedidos.
En caso de que ACROSS recibiera una reclamación judicial o extrajudicial para el pago de cualquier cantidad, demora, gasto o responsabilidad derivada del uso, retraso en la devolución, o incumplimientos realizados por el cesionario, el cesionario se obliga a pagar a ACROSS, a primer requerimiento, las cantidades objeto de reclamación, sin que sea necesaria sentencia previa. Si el cesionario quisiera discutir la realidad o cuantía de estas reclamaciones, podrá evitar el pago si emite aval a primer requerimiento garantizando la plena satisfacción de ACROSS de las cantidades reclamadas y gastos relacionados.
4.6 El Cliente asegura y garantiza que las mercancías entregadas a ACROSS son legales, tanto en el país de origen como en el país de destino, y cualquier otro lugar o puerto intermedio, que pueden ser descargadas e introducidas en el país de destino, y que no contienen material de contrabando, drogas ni otras sustancias ilegales o prohibidas. El Cliente garantiza que las mercancías cumplen con todas las leyes, regulaciones, reglamentos, normas, acuerdos, prohibiciones, mejores prácticas y requisitos de las autoridades aduaneras, gubernamentales, portuarias, sanitarias, fiscales o de cualquier otra índole que sean, puedan ser o lleguen a ser aplicables a la mercancía.
En caso de que se produzcan, directa o indirectamente, pérdidas, daños o gastos que provengan o resulten de la inexactitud de la descripción de las mercancías o que provengan del incumplimiento de lo anterior y que afecten a ACROSS, sus empleados, agentes, subcontratistas o entidades empleadas en la cadena logística, el buque, la mercancía u otros bienes transportados; el Cliente admite de forma expresa su responsabilidad por los mismos, tanto si era consciente de la naturaleza de la mercancía como si no, y exonera de toda responsabilidad a ACROSS, sus agentes, empleados, subcontratistas y, en general, a todos aquellos colaboradores que intervengan en el transporte de la misma.
4.7 Si, por orden de las autoridades de cualquier jurisdicción, se retiene y/o confisca parte o la totalidad de las mercancías transportadas, y/o hay que abrir un contenedor para permitir la inspección de ésta por cualquier motivo, ACROSS no será responsable de ninguna pérdida o daño que se haya causado con ocasión de la apertura, descarga, inspección, nueva carga, retención, destrucción o retraso de las mercancías. ACROSS tendrá derecho a reclamar al Cliente el pago de los cargos, penalizaciones, multas, sanciones, costes, pérdidas y gastos que resulten de tales acciones, incluidos, pero no limitándose, a los gastos de retención, demora y almacenaje de las mercancías o contenedor.
5.1 El Cliente acepta que ACROSS ejecute el contrato y demás instrucciones, y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada a su discreción, excepto en los supuestos en que el Cliente emita instrucciones específicas, con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa por cualquiera de los medios aceptados.
5.2 Salvo que la normativa aplicable excluya de responsabilidad para todos o alguno de estos supuestos, ACROSS será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la entrega de las mercancías si el hecho que haya causado estos perjuicios hubiera tenido lugar entre el momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, ACROSS no será responsable de las siguientes:
5.2.1 Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado
5.2.2 Daños derivados de:
a) El modo en que se haya cargado, estibado, apilado, trincado o asegurado la mercancía en el contenedor.
b) El embalaje, rotulado, etiquetaje o distintivo defectuoso/incorrecto o ausencia o insuficiencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido ACROSS la encargada de ejecutar el embalaje y marcado de la mercancía. Tampoco será ACROSS la responsable del embalaje de la mercancía cuando no pueda verificar su contenido.
c) El hecho de que la mercancía no sea apropiada para su transporte en el contenedor que se ha suministrado, o para ser transportada en contenedor entre los puertos o lugares especificados en el correspondiente documento.
d) El hecho de que el contenedor no sea apropiado o esté defectuoso, o sus controles de refrigeración se hallen mal dispuestos.
e) La carga de mercancías refrigeradas que no se hayan refrigerado previamente a la temperatura apropiada para su transporte, o que se hayan cargado antes de que el contenedor frigorífico se hubiera refrigerado adecuadamente a la temperatura de transporte acordada.
5.2.3 Prohibiciones de importación/exportación.
5.2.4 Casos de fuerza mayor tales como desastres naturales, guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, huelga, cierre patronal u otros conflictos laborales que afectan al trabajo.
5.2.5 Robo.
5.2.6 Circunstancias que ACROSS no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
5.2.7 Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.
5.2.8 Piratería.
5.2.9 Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
5.3 ACROSS no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que dicha pérdida o daño ocurra mientas la mercancía está bajo la custodia y control de ACROSS, y antes de haberla puesto a disposición del Cliente, a partir de cuyo momento ACROSS no será responsable en caso alguno.
5.4 ACROSS no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
5.5 ACROSS no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.
5.6 ACROSS no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o inexactitud en relación con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
5.7 ACROSS podrá beneficiarse de cualesquiera exenciones de responsabilidad, limitaciones de responsabilidad, plazos de denuncia o de ejercicio de acciones, e incluso, opcionalmente, según decida, de las cláusulas de jurisdicción que sean de aplicación a los porteadores contractuales o cualquier otro subcontratista que haya empleado para ejecutar los encargos recibidos.
5.8 ACROSS sólo será responsable de los errores cometidos en la documentación o entrega de las mercancías si ha cometido culpa grave o dolo. En dichos casos, su responsabilidad quedará limitada según lo establecido en el Convenio CMR o legislación aplicable.
5.9 ACROSS no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
5.10 ACROSS no será responsable por pérdida, daño o gastos derivados de la entrega tardía de documentación o instrucciones dadas por el Cliente, necesarias para la ejecución del transporte, siendo este último el único responsable.
5.11 Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse ACROSS, en ningún caso podrá exceder de la que asuman frente al intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
5.12 Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad de ACROSS será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de ACROSS se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías, las Reglas de la Haya-Visby, o la legislación que resulte aplicable. Así mismo, la protesta por pérdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.
5.13 ACROSS responderá por la elección e instrucciones dadas a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En ese caso, ACROSS puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.
5.14 En caso de envío de conocimientos de embarque originales (B/L) por mensajería o cualquier otro medio distinto de la recogida presencial de la documentación en las oficinas de ACROSS, dicho envío se realizará, salvo pacto expreso en contrario, exclusivamente por cuenta y riesgo del Cliente, quedando ACROSS totalmente exonerada de responsabilidad por retraso, pérdida, sustracción, deterioro o uso indebido de los originales, así como por cualquier consecuencia económica o comercial derivada de ello.
5.15 En ningún caso ACROSS será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, patrimoniales, indirectos, ejemplares o punitivos, y especialmente no existirá responsabilidad alguna de ACROSS por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, robo o daño en la mercancía, ni por multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa.
5.16 Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, ACROSS será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y solo durante el periodo de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.
5.17 Como almacenista y depositario, ACROSS será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a ACROSS, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte. Si el Cliente no exige el recuento y/o pesado de la mercancía con carácter previo al almacenaje de la misma, renuncia a reclamar las mermas que puedan producirse cuando sean entregadas, salvo que pueda probar la merma, y que esta ha sido por culpa o negligencia de ACROSS.
5.18 Como despachante de aduanas, ACROSS responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Así mismo, ACROSS no será responsable en los casos en los que las autoridades aduaneras manifiesten que no ha existido error en la declaración de la mercancía. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que ACROSS únicamente actúa siguiendo sus instrucciones. El Cliente es el único responsable de la corrección de códigos arancelarios, origen, valor declarado y demás gastos necesarios para el despacho aduanero, y Across actuará exclusivamente en base a la información facilitada por el Cliente, no teniendo la obligación de comprobarla. El Cliente mantendrá indemne a Across frente a cualquier regularización, sanción, recargo, interés o responsabilidad derivada de errores o inexactitudes en dichos datos.
5.19 En ningún caso ACROSS será responsable del pago de multas, sanciones, o cualesquiera otros gastos derivados de sanciones económicas, de restricciones exportación/importación o vulneración de normativas en que pudieran incurrir los productos, operaciones o partes intervinientes, siendo el cliente el único responsable de verificar dichas restricciones, debiendo mantener indemne a Across de cualquier consecuencia derivada de esta infracción.
6.1 La responsabilidad de ACROSS respecto de pérdidas o averías de la mercancía, si no existe normativa imperativa en contrario, se encuentra limitada, como máximo, al precio pagado por el transporte o servicio prestado. Como excepción:
6.1.1 Para los transportes terrestres dentro de España, se aplicará la limitación prevista en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
6.1.2 Para los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR.
6.1.3 Para los transportes marítimos internacionales, se aplicará la limitación prevista en las Reglas de la Haya-Visby o normativa que las desarrolle.
6.1.4 Para los transportes marítimos nacionales, se aplicará la limitación de responsabilidad prevista en el punto anterior por la remisión contenida a la misma en la Ley de Navegación Marítima.
6.1.5 En los transportes aéreos, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de Montreal.
6.1.6 Será nula y se considerará como no puesta cualquier cláusula que exista en cualquier documento distinto de estas condiciones generales y que suponga, de forma directa o indirecta, el aumento de los límites cuantitativos establecidos en este apartado.
6.2 ACROSS no responderá en ningún caso del retraso en la entrega, salvo en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente al precio que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con ACROSS. En cualquier caso, el Cliente entiende y acepta que los plazos de entrega indicados se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado, eximiendo de responsabilidad a ACROSS de los retrasos que puedan causarse como consecuencia de cambios realizados por el medio de transporte de que se trate. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto, deberá expresarlo al contratar el servicio de transporte para que sea vinculante, y deberá a su vez ser aceptado por escrito de forma expresa por ACROSS.
6.3 La responsabilidad acumulada de ACROSS no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
6.4 Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra ACROSS, ya se trate de reclamaciones de responsabilidad contractual o responsabilidad extracontractual.
6.5 ACROSS sólo será responsable de los errores cometidos en la documentación o entrega de las mercancías si ha cometido culpa grave o dolo. En dichos casos, su responsabilidad quedará igualmente limitada a los límites establecidos en el Convenio CMR o legislación aplicable.
7.1 ACROSS está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brókers de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de ACROSS.
7.2 Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a las presentes condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables, ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en las hojas de ruta, cartas de porte, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén, etc., o bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.
8.1 Cualquier acción legal directa contra empleados y/o dependientes de ACROSS, tanto si son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 6 y 7. En caso de acción legal conjunta contra ACROSS y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en la cláusula 6.
9.1 ACROSS no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía o prestación de cualquier otro servicio, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso éste deberá obligatoriamente abonar el importe correspondiente.
9.2 Cuando ACROSS sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como agente. El Cliente acepta expresamente que ACROSS está facultada para introducir una cláusula de no subrogación contra ACROSS de las posibles reclamaciones que pueda entablar la aseguradora una vez abonado el siniestro.
9.3 ACROSS no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.
9.4 Cuando el Cliente asegure la mercancía, se obliga expresamente a introducir una cláusula de no subrogación contra ACROSS. En caso de no hacerlo, el Cliente asume expresamente la obligación de mantener indemne a ACROSS de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de esta cláusula.
9.5 Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.
10.1 Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de ACROSS, así como los gastos derivados del transporte (por ejemplo, demoras y ocupaciones) o cualesquiera en los que se haya incurrido se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cuenta del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
10.2 El Flete se devengará, y será pagadero, al recibir ACROSS, por si o por medio de subcontratados, la mercancía, tanto si el Flete se ha abonado por adelantado como si se hace efectivo a la entrega de la mercancía. ACROSS tendrá derecho a cobrar todo el Flete que se le deba bajo cualquier circunstancia, incluso si el Buque y/o la mercancía se han perdido, e independientemente de que se haya abandonado la travesía. Cuando se pacte el pago del flete por parte del destinatario de las mercancías, el Cliente responderá solidariamente del pago del mismo, en caso de impago por parte del destinatario.
10.3 El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por ACROSS, se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
10.4 ACROSS tiene derecho de prenda y/o retención sobre las mercancías por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el Cliente, remitente y/o destinatario, o los representantes de uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, ACROSS tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que le sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros. Salvo disposición legal expresa en contrario, este derecho se extenderá a todas las mercancías embarcadas incluso si no corresponden a los embarques por los que el Cliente debe las facturas.
10.5 En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por ACROSS, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o normativa vigente aplicable. Asimismo, será responsable de pagar cualquier perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufra ACROSS o sus agentes debido al retraso en el pago.
10.6 Asimismo, en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el Cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días desde la fecha de la factura o realización del Servicio.
10.7 El Cliente no podrá deducir o compensar, o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas, sin el consentimiento expreso de ACROSS.
10.8 El Cliente está obligado al pago, no sólo del precio de os servicios contratados con ACROSS, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del transporte, incluidos los gastos que se ocasionen por la demora en la recepción/retirada del contenedor en el puerto de destino (demoras de contenedor y gastos de ocupación).
11.1 ACROSS tiene, en todo caso, derecho a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden, así como en caso de que el Cliente incumpla los términos de pago pactados con ACROSS, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible, y todas las cantidades no pagadas se considerarán inmediatamente debidas automáticamente, teniendo ACROSS derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Adicionalmente, podrá hacer valer cualquier otro derecho de retención que sea admisible conforme a las leyes. ACROSS tendrá derecho a instar cualquier expediente notarial que el permita la ley.
11.2 El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención o expediente notarial que ACROSS o sus agentes hayan tenido que llevar a cabo.
11.3 Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención o expediente notarial se perdieran o destruyesen, ACROSS tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.
11.4 Salvo disposición legal expresa en contrario, este derecho se extenderá a todas las mercancías embarcadas incluso si no corresponden a los embarques por los que el Cliente debe las facturas.
12.1 En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, número y peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en la mercancía, o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia en el mismo momento de la entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque, del defecto /avería o pérdida de la mercancía encontrado.
12.2 En caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.
12.3 Lo expuesto en los anteriores apartados se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, en caso de no hacer constar las reservas en los términos señalados, se entenderá caducado el derecho a reclamar.
12.4 El Cliente acepta y entiende que para poder reclamar a ACROSS tiene la obligación de conservar las mercancías sobre las que reclama bajo su coste y custodia, estando obligado a invitar a ACROSS a peritar las mismas para obtener prueba suficiente y válida en derecho sobre el alcance y causa de los daños y/o pérdidas reclamados. El Cliente acepta que, de no permitir a ACROSS llevar a cabo dicho peritaje, ACROSS quedará exento de toda responsabilidad, no siendo responsable de la reclamación planteada por el Cliente pues, la imposibilidad de realizar el peritaje le dejaría en situación de indefensión por no poder defender la reclamación planteada.
13.1 Salvo norma imperativa en contrario que sea de aplicación, las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, y la normativa sea imperativa, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
13.2 El plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a ACROSS será de 1 año a partir de la fecha de puesta a disposición de la mercancía al Cliente o, en caso de pérdida total, desde la fecha en que la mercancía debería haber sido puesta a disposición.
13.3 No obstante lo anterior, todas las acciones relativas a los servicios prestados por ACROSS prescriben/caducan en el lapso de tiempo que señale la normativa vigente y, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción o caducidad en función de lo que en cada normativa o Convenios se establezca.
14.1 Además de por las causas legalmente establecidas, de aquellas previstas en los apartados correspondientes de las presentes condiciones generales de contratación, así como de las que pudieran establecerse en la correspondiente carta de porte, conocimiento de embarque, contrato o documento correspondiente, la relación contractual quedará resuelta en caso de concurrir cualquiera de las siguientes causas:
14.1.1 El mutuo acuerdo entre las partes.
14.1.2 La cesación o supresión, aún temporal, de la prestación de los servicios por cualquiera de las partes.
14.1.3 La solicitud o declaración en concurso de acreedores o cualquier otro estado de insolvencia de cualquiera de las partes.
14.1.4 A instancia de cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones que asume a través de la relación contractual, y siempre que no se subsanase tal incumplimiento en el término de quince (15) días contados a partir de la recepción de la notificación de la otra parte.
14.2 La terminación de la relación contractual por cualquiera de las causas previstas en el apartado 14.1 no dará derecho al cobro de indemnización o cantidad alguna, a excepción del caso en que la resolución contractual venga motivada por un incumplimiento grave de cualquier de las partes, que facultará a la otra para la reclamación de los daños y perjuicios, de toda naturaleza, que la resolución contractual le pudiera generar.
15.1 Ninguna de las partes aceptará la comisión de delito alguno, actuando con tolerancia cero ante riesgos de naturaleza penal o de corrupción, tanto de forma directa como a través de terceros en relación con la actividad objeto del contrato.
15.2 Las partes se comprometen a no ofrecer, entregar, acordar la entrega, aceptar, o acordar la aceptación de ningún regalo, beneficio monetario de cantidad significativa, o de cualquier otro tipo que el destinatario no deba recibir por razón de la negociación, conclusión o cumplimiento de este contrato, y que pueda ir dirigido a, o proceder de cualquier empleado, representante, proveedor, o tercero que actúe en nombre de la parte contraria.
15.3 Igualmente se comprometen a comunicar inmediatamente a la contraria todo conocimiento o sospecha específica de cualquier tipo de corrupción o soborno que tenga lugar en, o afecte a la negociación, conclusión o cumplimiento de este contrato.
15.4 En caso de incumplimiento de lo contenido en la presente cláusula, ACROSS podrá suspender o resolver de forma unilateral, y sin necesidad de aviso previo, el presente Contrato.
16.1 Las Partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cualquier información que cada una de ellas pueda revelar por cualquier medio a la otra con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, obligándose a no transmitirla a terceros y a utilizarla exclusivamente para los fines de dicha relación, salvo en la medida en que fuera necesaria la revelación para el cumplimiento de requerimientos legales, contables, reglamentarios, decisiones judiciales o administrativas.
16.2 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula se mantendrá en vigor incluso con posterioridad a la terminación, por cualquier causa, de la relación contractual, durante un plazo de diez (10) años contados desde dicha terminación.
16.3 Cada parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que tengan vinculación con la ejecución de la relación contractual y su objeto.
16.4 Cualquier revelación, comunicación, anuncio o publicidad a los medios de comunicación en relación con la existencia de la relación contractual, su objeto o lo previsto en la misma, deberá ser coordinada y aprobada previamente y por escrito por ambas partes. Asimismo, y para el caso de que el Cliente pretenda hacer referencia a la existencia de la relación contractual, su objeto o lo previsto en la misma con fines comerciales en sus relaciones con terceros, deberá obtener en todo caso, con carácter previo, el consentimiento expreso de ACROSS.
16.5 Finalizada la prestación de los servicios – o incluso antes si el ACROSS así lo reclama –, el Cliente devolverá cuanta documentación obre en su poder con relación a la misma.
16.6 El Cliente deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas adecuadas para garantizar la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información relativa a los servicios contratados. Estas medidas deberán ser coherentes con las buenas prácticas del sector, e incluir un sistema adecuado de gestión de seguridad de la información que sea compatible con normas como ISO/IEC/27001 o IEC 62443 (en la medida en que sean de aplicación).
16.7 El Cliente deberá adoptar las normas, procesos y métodos oportunos para prevenir, identificar, evaluar y reparar cualquier vulnerabilidad, código malicioso e incidente de seguridad que pudieran surgir como consecuencia de la relación contractual, con arreglo a las buenas prácticas del sector y normas como ISO/IEC/27001 o IEC 62443 (en la medida en que sean de aplicación).
16.8 El Cliente continuará proporcionando soporte y servicios para reparar, actualizar y mantener los productos y servicios, incluido el suministro de parches a ACROSS para solucionar vulnerabilidades durante la prestación de los servicios.
16.9 El Cliente otorga a ACROSS el derecho a comprobar los sistemas para detectar códigos maliciosos y vulnerabilidades en cualquier momento, debiendo proporcionar a ACROSS la asistencia que sea pertinente.
16.10 El Cliente asignará a ACROSS una persona de contacto para todas las cuestiones relacionadas con la seguridad de la información.
16.11 El Cliente informará sin demora a ACROSS de todos los incidentes de seguridad de la información relevantes ocurridos o posibles y de las vulnerabilidades descubiertas en las operaciones, los servicios y los productos del Cliente, siempre que el ACROSS resulte o pueda resultar afectado, y proceder a la reparación de los mismos.
17.1 En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, las Partes se comprometen a lo siguiente:
17.1.1 Los datos de carácter personal de las personas físicas aportados con motivo de la formalización de la prestación de servicios serán tratados por cada una de las Partes con la única finalidad de ejecutar y cumplir la prestación de servicios contratada, y para dirigir a través de estas cuantas comunicaciones resulten necesarias.
17.1.2 Excepto por obligación legal o para la correcta prestación de los servicios contratados, los datos de tales personas no se comunicarán a ninguna otra empresa, ni se utilizarán para cualquier otra finalidad.
17.1.3 Estos datos se conservarán mientras la relación contractual esté en vigor, y durante el plazo legal adicional que se establezca para hacer frente a posibles reclamaciones por el uso que se haya podido hacer de estos.
17.1.4 Las personas firmantes y de contacto podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y todos aquellos previstos legalmente a través de un escrito, acompañándolo con la copia de su DNI, dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico de ACROSS, y a la dirección de correo electrónico que el Cliente facilite:
derechosprotecciondatos@acrosslogistics.com
17.2 Las Partes garantizan que darán previo cumplimiento a los deberes de información y en su caso, consentimiento, exigidos por la normativa aplicable, obligándose a comunicar cualquier incidencia o actualización de los datos personales de la que tengan conocimiento, en especial, de aquellas relacionadas con los derechos del interesado.
17.3 Sin perjuicio de cualesquiera otros pactos entre las Partes, ambas se obligan a guardar la máxima confidencialidad, hasta la terminación o resolución anticipada de la correspondiente relación contractual y los diez años posteriores a tal momento, sobre cualesquiera datos personales facilitados o que haya podido conocer. Las Partes harán extensible esta obligación a todo el personal a su servicio (empleados, proveedores y colaboradores).
17.4 En caso de sufrir alguna vulneración de seguridad que pueda afectar a los datos personales a los que se tenga acceso como consecuencia de la prestación de servicios, las Partes se obligan a informar a la Parte afectada de dicho incidente. La comunicación deberá realizarse inmediatamente, en el momento en se tuviera conocimiento de la vulneración, y siempre de manera previa a la notificación (dentro del plazo legalmente establecido conforme a la normativa que pueda resultar de aplicación) que se pueda requerir por parte de las autoridades, interesados o afectados. Las Partes se comprometen a facilitar toda la información que pueda ser requerida a la Parte afectada con el objeto de atender las obligaciones legales o buenas prácticas existentes en cada momento.
17.5 En caso de que exista una subcontratación que sea conforme a los términos de la relación contractual, el Cliente autoriza expresamente a ACROSS a transferir, parcial o totalmente, los datos personales y/o el fichero a la persona (en adelante, el Subcontratista), cuyos datos identificativos (nombre social completo y C.I.F.) deberán ser comunicados al Cliente por el modo que éste elija.
17.6 La transferencia a realizar por ACROSS al Subcontratista tendrá como causa única y límite inexcusable la subcontratación de todos o alguno de los servicios contratados por el Cliente a ACROSS y no supondrá, en ningún caso, menoscabo o disminución de las obligaciones y responsabilidades asumidas por ACROSS. ACROSS garantiza que, en caso de que la subcontratación implique una transferencia internacional de datos, ésta únicamente podrá llevarse a cabo si el Subcontratista o el país de destino en el que los Subcontratistas tratarán los datos personales de el Cliente, se encuentran previamente calificados como que ofrecen un nivel adecuado de protección a juicio de la autoridad competente en materia de protección de datos.
17.7 Una vez finalizada la prestación de los servicios o, en su caso, extinguida anticipadamente la relación contractual, por la causa que fuere, las Partes se comprometen a destruir o devolver, a voluntad de la otra Parte, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido transmitida o cuyo acceso le haya sido habilitado con motivo de la prestación del servicio.
18.1 Si, por cualquier causa cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, válida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de ACROSS por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
19.1 A las presentes condiciones generales de contratación, así como a la relación que dimane de la correspondiente documentación de carácter contractual, salvo norma imperativa en contrario, le será de aplicación el contenido de las normas del Ordenamiento Jurídico Español.
19.2 No obstante, lo anterior, cuando todos los elementos pertinentes de la situación estén localizados en país distinto a España, no se impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley de ese otro país que las Partes no puedan excluir mediante acuerdo.
19.3 En el caso de que surjan discrepancias sobre la ejecución e interpretación de la documentación que conforme la relación contractual, ambas partes acuerdan que, antes de someter las mismas a la vía judicial, tratarán de resolverlas amigablemente. A estos efectos, cada parte designará un representante con poderes suficientes que se reunirá con el representante de la otra parte con el fin de resolver las diferencias planteadas.
19.4 Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir respecto de la relación contractual y los servicios correspondientes, las partes se someten irrevocablemente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y, en particular, con renuncia expresa a las Juntas Arbitrales del Transporte.